Recurso contencioso administrativo
El procedimiento de recurso contencioso administrativo es complejo y existen varios procesos diferentes. Vamos a explicarlo de forma resumida y que quede lo más claro posible.
¿Qué es un recurso contencioso administrativo?
El recurso contencioso administrativo es un mecanismo judicial en la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, empresas o otras organizaciones frente a una disposición de carácter general, o un acto presunto o expreso realizado por cualquier organismo local, autonómico o central de la Administración Pública que sea promulgado con el objetivo de poner fin a la vía administrativa. También se puede utilizar contra la inactividad de la Administración Pública ante un requerimiento por un interesado y contra actuaciones materiales que estén contra las leyes o que forme un vía de hecho. Del mismo modo los organismos públicos también pueden utilizarlo cuando consideren que una resolución es lesiva contra el interés público.Tipos de recurso contencioso administrativo
Recurso contencioso administrativo ordinario. Es el proceso más común de la legalidad vigente, este da inicio con un escrito de interposición del recurso, al que le sigue otra demanda. Se solicita a la administración que debe entregar el recurrente sin dificultades, ya que este es un requisito para poder interponer la demanda. Recurso contencioso administrativo abreviado. Sólo es posible presentar este tipo de recurso en todos los casos que la cuantía no sea superior a los 13.000 euros. Estos tambien son validos con las resoluciones en materia de extranjería y de inadmisión de la petición de asilo político. Los funcionarios públicos de carrera tienen la posibilidad de utilizarlo en las materias que se relacionen con cuestiones de personal, siempre que no sea una referencia al nacimiento o extinción de su relación con la entidad pública de la que forme parte. Recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales, este procedimiento se utiliza para pedir o exigir amparo judicial para los derechos y libertades recogidas en el artículo 53.2 de la Constitución Española. El plazo es solo de 10 días, que son computables desde que se recibe la notificación del acto.Ley jurisdicción contencioso administrativa
La Jurisdicción Contencioso Administrativa es un poder independiente como el Poder Judicial controla los actos de la Administración Pública y determina si dichos actos son o no legales a las leyes y conforme a Derecho. Con el fundamento del artículo 106 de la Constitución especifica que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que “Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en primera o última instancia, de los recursos contencioso administrativo contra actos que expresamente les atribuya la Ley. También corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo autorizar, la entrada en los domicilios y restantes edificios o sitios cuyo acceso se requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda la ejecución forzosa de actos de la Administración”. Las entidades públicas estarán representadas por la Abogacía del Estado o el Cuerpo de Letrados que corresponda a las Comunidades Autónomas y Entidades locales.Plazo para interponer recurso contencioso administrativo
El plazo dependera de cada caso:- Si el acto es expreso serán de dos meses a partir del día que se realice la notificación de la resolución o del fin de la vía administrativa.
- En caso de negativa o silencio administrativo por parte de la Administración Pública se dispone de seis meses para interponer el recurso.
- Si se realiza la reclamación a la Administración Pública y esta no se pronuncia tras pasar tres mese, el plazo para interponer el recurso será de dos meses.
- Si la Administración Pública no realiza los actos establecidos, los interesados pueden solicitar su ejecución al cabo de un mes.
- Para el recurso de reposición el plazo será de dos meses desde que sea rechazado o tengan silencio administrativo.