El IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas) es un impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas que residen en España. Las personas tienen que presentar la declaración del IRPF para comprobar si han pagado los impuestos de ese año. Si han pagado de más Hacienda les devuelve dinero, si es lo contrario, que han pagado menos, deben abonar una cuota extra a la Agencia Tributaria. La declaración puede ser individual o conjunta.
Tributación conjunta, ¿quién puede hacerla?
Una de las decisiones con más importancia que toma una familia a la hora de hacer la declaración es elegir entre tributación individual o tributación conjunta.
Para poder hacer la tributación conjunta los contribuyentes deben ser una unidad familiar.
La ley establece que una unidad familiar son:
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- La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En el caso de cónyuges separados legalmente, divorciados o con ausencia de vínculo matrimonial, se entiende como unidad familiar el tutor y los hijos que convivan.
Las parejas de hecho no pueden optar por una tributación conjunta, sólo uno de los padres podrá optar a hacerla con sus hijos, el otro tendrá que hacer la tributación individual.
La tributación conjunta trae una reducción, en el caso que exista una relación matrimonial, de 3.400 euros anuales. Cuando no existe una relación matrimonial la reducción es de 2.150 euros anuales.
Hay que saber que una vez elegida la opción de tributar individual o conjunta, no es posible cambiar la opción presentando nuevas declaraciones. Aun así, el año siguiente no estarás obligado a hacerlo del mismo modo. También para poder hacer la tributación conjunta ningún miembro de la unidad familiar puede hacer la tributación individual.
¿Declaración conjunta o individual?
A continuación vamos a hablar de la Tributación individual. Esta es la opción más común y se entiende que es la renta obtenida de acuerdo a su origen, lo que significa que:
- Rendimiento de trabajo: Son los que hayan generado el derecho al rendimiento, incluyendo a trabajadores y pensionistas, ya sea en rendimientos dinerarios o en especie.
- Rendimiento del capital: Son los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la persona física. La ley del IRPF clasifica el rendimiento del capital según el tipo:
- Rendimientos del capital inmobiliario, que no se encuentren afectados a actividades económicas.
- Rendimientos del capital mobiliario, incluyendo de los restantes bienes y derechos de los que sea titular y no se encuentren afectados a actividades económicas.
- Rendimientos de actividades económicas: Ganados por quienes los realiza de forma personal, directa y habitual.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Ganados por el titular de los elementos patrimoniales, se incluyen las ganancias del juego.
- Imputación de rentas: Se imputa los bienes o derechos de los titulares
Entonces, ¿A quién le interesa hacer la declaración conjunta?
Por lo general a matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe suficiente dinero o no recibe nada de dinero y a las familias monoparentales cuando los hijos no perciben renta. Hay que decir que la declaración conjunta compensa pérdidas con ganancias de modo que las ganancias de un miembro se puede compensar las pérdidas de otro miembro.
Tributación conjunta
Es la opción en la que todas las rentas de las personas de una unidad familiar se gravarán acumuladamente. Hay dos opciones para realizar la declaración conjunta:
A. Se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio al cual se opta. Una vez realizada no se podrá modificarse dentro del plazo reglamentario. En el caso de que no se presente la declaración la Administración tributaria aplicará la tributación individual, en el plazo de diez días los miembros de la unidad familiar pueden expresar lo contrario a la Administración.
B. No vincular a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. De este modo no se está obligado a hacer la declaración conjunta al año siguiente.
Indiferentemente de la modalidad de la unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta es de 5.550€ anuales, sin importar el número de miembros en la unidad familiar.
Las declaraciones conjuntas de unidades familiares con ambos padres, no separados legalmente y con o sin hijos, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400€ anuales, con el carácter previo de las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensión.
Las declaraciones conjuntas de unidades familiares con solo uno de los padres, en el caso de separación legal o no exista vínculo matrimonial y todos los hijos convivan con uno de los dos, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150€ anuales, con el carácter previo de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Aunque hay algunos casos donde funciona, lo mas recomendable es hablar antes con un despacho de abogados expertos, como Valero y Masiá para que revisen tu caso.