Al plantearse contraer matrimonio, no solo hay que pensar en los preparativos de la boda, ya que también hay algunas obligaciones burocráticas que discutir. Una de las más habituales, es la de decidir cómo hará la declaración del patrimonio. Según el Código Civil, se puede realizar de tres maneras en España: separación de bienes, bienes gananciales y declaración de participación.
La de participación es la menos habitual y es un régimen mixto entre las otras dos. En esta entrada explicaremos en qué consisten la separación de bienes y la declaración de gananciales y cuáles son sus diferencias principales.
¿Qué es la separación de bienes?
Una de las dos maneras más habituales de organizar la renta de los cónyuges en un matrimonio es a través de la separación de bienes. Cuando un matrimonio se decanta por esta opción, el patrimonio de cada uno se mantiene por separado durante toda la duración de la relación entre los contrayentes.
Esto quiere decir que tanto los bienes que se poseyeran antes de casarse como los que se adquieran durante el transcurso de la nueva situación familiar pertenecerán por separado a cada uno de los miembros de la pareja. Pese a esto, no se goza de libertad total sobre los bienes, ya que hay algunas excepciones. Por ejemplo, para vender la vivienda habitual de la familia o patrimonio que sea utilizado regularmente como los muebles, será necesario el consentimiento de ambos.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, el matrimonio decide comprar una casa, cada uno será propietario en cuanto al dinero aportado. Si se decide utilizar esta fórmula, será necesario entregar capitulaciones matrimoniales, que se recogerán en escritura pública ante notario.
Si no hay acuerdo entre qué sistema utilizar, en la Comunidad Valenciana se aplica automáticamente la separación de bienes si las dos personas son valencianas. En otras autonomías como Cataluña o las Islas Baleares también se aplica de forma automática, aunque uno de los dos no haya nacido allí.
¿Qué son los bienes gananciales?
La otra fórmula habitual para declarar los bienes de los miembros de un matrimonio es el sistema de bienes gananciales. Al igual que en la separación de bienes, las posesiones previas al casamiento se mantienen por separado. La principal diferencia es que los bienes que se adquieren a partir de contraer matrimonio se poseen de manera conjunta.
Este modelo significa que si uno de los contrayentes quiere disponer de un bien o vender alguno, tiene que contar con la aprobación del otro. En España, salvo las excepciones que estipula la legislación de algunas comunidades autónomas, el régimen de gananciales es el predeterminado y el que se establece si no hay acuerdo entre la pareja.
Al igual que sucede en el sistema de separación, el de bienes gananciales también tiene excepciones. Entre ellas, encontramos que no se consideran gananciales herencias o donaciones, por ser bienes que se reciben sin cargo, ni tampoco objetos de uso personal que no tengan un valor relevante como la ropa.
¿Cuál es mejor opción?
Para decidirse entre la separación de bienes o la declaración de bienes gananciales, o incluso por la tercera opción de la declaración de participación, no hay una norma general. Dependerá de factores tales como el empleo de los esposos o si se trata de una pareja con hijos.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene un negocio, puede ser arriesgado optar por la opción de gananciales, ya que en caso de acumular deudas podrían repercutir en el patrimonio del otro. En cualquier caso, es recomendable que la pareja discuta la mejor opción valorando su situación, a ser posible con el asesoramiento de abogados especializados en fiscalidad matrimonial.