Impuesto de sucesiones: Lugar, forma y documentación a presentar

Abogados y economistas de reconocido prestigio en Alicante

Para recibir los bienes legados por el fallecimiento de una persona, es necesario pagar el impuesto de sucesiones cuyo precio puede variar. Sin embargo, para recuperar estos bienes, hay que cumplir con ciertas condiciones, tales como documentos, el plazo para solicitar lo que se te debe, cómo presentarlo, etc. Esto es lo que explicaremos en este artículo.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Es el impuesto que se aplica a la herencia tras el fallecimiento de la persona propietaria de los bienes. Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni tiene un testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

  • Es un impuesto subjetivo lo que significa que tiene en cuenta la situación de la persona que efectúa el pago, como el grado de parentesco con el difunto.
  • Es un impuesto progresivo lo que significa que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.
  • Cada comunidad autónoma regula sus impuestos, por lo que el tipo de impositivo puede cambiar en cada región. Por eso hay que mirar qué porcentaje se aplica en tu CCAA.
  • Se trata de un impuesto directo que se aplica en los bienes y se paga a la Administración Pública de la Agencia Tributaria.  

¿Cuándo hay que presentar el impuesto de sucesión?

El plazo para presentar el impuesto de sucesión es de 6 meses contando a partir del fallecimiento o de la declaración de fallecimiento del causante. Es posible pedir una prórroga de 6 meses para la presentación que comenzará a contarse a partir de los 6 meses anteriores. La prórroga se puede solicitar antes de que pasen 5 meses desde el fallecimiento. Al pedir la prórroga hay que pagar intereses por la demora.

Cómo presentar el impuesto de sucesiones

Los impresos y documentos, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia.

En el caso de que la persona fallecida viva fuera de España, pero lo haga en un país de la Unión Europea tendrá el mismo tratamiento que los residentes en España.

  • Si el fallecido y los herederos no residen en España, se aplicará las normas de la Comunidad Autónoma donde más bienes tuviese el fallecido.
  • Si los herederos residen en España pero el fallecido no, se aplicará las normas de la Comunidad Autónoma donde ellos vivan.
  • Si los herederos no residen en España pero el fallecido si, se aplicará las normas de la Comunidad Autónoma donde el fallecido vivía.

Te explicamos cómo presentar el impuesto

Si una persona fallece en un país que no pertenezca a la Unión Europea, los herederos tendrán que pagar el impuesto de sucesiones de acuerdo a las normas estatales.

En algunas Comunidades Autónomas para realizar el ingreso tenemos que hacer obligatoriamente la correspondiente autoliquidación, esto quiere decir que la persona interesada tendrá que calcular la cantidad que tiene que pagar y realizar su ingreso. En tal caso tenemos que rellenar los formularios oficiales, que son los modelos 650 y 660 de la declaración y autoliquidación.

El ingreso se realizará en la entidad de depósito de que ofrece el servicio de caja o en sus entidades colaboradoras.

No todas la Comunidades Autónomas es obligatorio realizar la autoliquidación, de esta forma la persona interesada puede acudir a la Administración competente para que le calculen la cantidad que debe pagar

Se tiene que aportar la siguiente documentación, junto al impreso oficial.

  • Presentamos la primera copia del testamento, si existe, junto con una copia simple.
  • Certificaciones de defunción y el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Los contratos de vida o certificación expedida por la compañía aseguradora.
  • Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deuda y gastos que queramos deducir.
  • Copia autorizada de la declaración de herederos. En el caso de que no exista la documentación mencionada, se presentará la declaración de presuntos herederos indicando su parentesco.
  • Documentos que muestren los bienes que tenía el fallecido.
  • Certificado de los saldos de la cuenta bancaria del fallecido, y de las acciones y participaciones, si tuviera.
  • Fotocopia del DNI del fallecido y sus herederos.

Impuesto de sociedades Vs impuesto de sucesiones

El impuesto de sociedades es la obligación tributaria que asume la persona jurídica al haber conseguido rentas en un periodo fiscal de un año natural.

Este impuesto es el método, por el que una organización declara su capacidad económica, ya que está manifestando que a obtenido rentas. Este tributo es una parte importante del Estado ya que proporciona una gran cantidad de ingresos y se entiende que es un impuesto complementario al IRPF dentro del panorama fiscal.

El impuesto de sociedades lo pagan los diferentes tipos de personas jurídicas como: sociedades, asociaciones, agrupaciones, fundaciones e instituciones. Además afecta a todas las organizaciones que residen o tienen el domicilio fiscal en el país. También afecta a las sociedades limitadas o a las unipersonales incluyendo a las personas que tienen condición de sujeto autónomos.

Esperamos haber solucionado algunas dudas sobre los impuestos de sucesión y de sociedades. Para más información de este tipo de impuestos o de otros tipos, no dudes consultarnos a Valero y Masiá.